Código Fiscal Artículo 41 sexies Estado de Sonora
Código Fiscal
Artículo 41 sexies.
La Secretaría de Hacienda contará con un registro único de contadores públicos autorizados para dictaminar impuestos estatales.
La inscripción ante el registro único de contadores públicos de la Secretaría de Hacienda la podrán obtener las siguientes personas:
a) Las personas de nacionalidad mexicana que tengan título de contador público registrado ante la Secretaría de Educación Pública y que sean miembros de un colegio profesional reconocido por la misma Secretaría, cuando menos en los tres años previos a la presentación de la solicitud de registro correspondiente.
Las personas a que se refiere el párrafo anterior, adicionalmente deberán contar con certificación expedida por los colegios profesionales o asociaciones de contadores públicos, registrados y autorizados por la Secretaría de Educación Pública, y sólo serán válidas las certificaciones que le sean expedidas a los contadores públicos por los organismos certificadores que obtengan el Reconocimiento de Idoneidad que otorgue la Secretaría de Educación Pública; además, deberán contar con experiencia mínima de tres años participando en la elaboración de dictámenes fiscales.
b) Las personas que cuenten con registro para dictaminar estados financieros para efectos fiscales, emitido por las autoridades fiscales federales, siempre que el mismo se encuentre vigente
Para obtener el registro, los solicitantes deberán encontrarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones fiscales, para lo cual deberán exhibir documento vigente expedido por la Secretaría de Hacienda, en el que se emita la opinión del cumplimiento de obligaciones fiscales.
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No existe codigo que corrija a estos empleados del poder judicial o del ministerio publico que se afanan en aparentar ser un poder cuando solo son un servicio no son poder son hasta la fecha un mal servicio pero solo son un servicio. Porque si tienen que hacer cumplir una sentencia necesitan al pder ejecutivo y si ordenan una diligencia en donde no les hagan caso ocupan al ejecutivo y si quieren cobrar una multa y no se les quiere pagar ocupan al ejecutivo y de paso digo el poder legislativo tampoco es un poder son solo oficinistas.
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